Estatutos

De Iglesia Pastafari
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Estatutos de la Iglesia Pastafari[editar | editar código]

PREÁMBULO[editar | editar código]

Esta entidad religiosa se regirá por los presentes estatutos, por la vigente Ley Orgánica de Libertad Religiosa y demás disposiciones del Ordenamiento Jurídico que regulan el Derecho de Libertad Religiosa garantizado por la Constitución.

El Consejo Rector de la entidad será nombrado por la Asamblea General.

CAPÍTULO I. NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO.[editar | editar código]

Artículo 1[editar | editar código]

1. Esta Iglesia se denominará, "Iglesia Pastafari", cuyo lema será "Todo por la pasta" y cuyos miembros serán denominados "Pastafaris".
1. Se establece su duración por tiempo indefinido. Podrá disolverse por acuerdo de sus miembros, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo de disolución y liquidación.
1. Tendrá su domicilio en, <DOMICILIO> El domicilio indicado podrá ser cambiado por el órgano rector de la entidad.

CAPÍTULO II. FINES Y BASE DE FE.[editar | editar código]

Artículo 2 - Fines[editar | editar código]

1. Promover el conocimiento, la comprensión y difusión de la religión Pastafari.
1. Construir, instalar y mantener lugares de adoración para la práctica del Pastafarismo, así como de toda clase de actividades afines con el espíritu del Pastafarismo en todo el territorio nacional.
1. Promover toda clase de actividades culturales y educativas, así como la realización de toda clase de oficios religiosos, en acuerdo con el espíritu de la religión Pastafari.
1. Realizar ceremonias religiosas Pastafaris, en las cuales se podrán ejecutar obras musicales siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 L1T3 Capítulo II Art. 38. y a la legislación vigente.

Artículo 3 - Base de fe[editar | editar código]

Esta Iglesia como consecuencia de su carácter confesional, fundamenta su actuación en las doctrinas y principios proclamados en la Base de Fe Religiosa que figura a continuación, la cual debe ser aceptada por todos los miembros.

1. El dios más poderoso es el Monstruo de Espagueti Volador, también referido como Monesvol, invisible e indetectable, creador del universo después de una borrachera, lo cual explica las imperfecciones de este mundo.
1. La divina inspiración del Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador del profeta Bobby Henderson, su credibilidad plena y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta, a menos que otro pastafari opine lo contrario.
1. Monesvol guía contínua e invisiblemente la conducta de cada ser humano (creyente o no) por medio de sus apéndices tallarinescos.
1. La realidad de que el calentamiento global, los terremotos, los huracanes y otros desastres naturales son consecuencia directa de que a partir del siglo XIX ha disminuido el número de piratas y la esperanza del retorno del número de piratas a valores saludables para el planeta mediante la conversión de fieles a la religión Pastafari.
1. Monesvol reveló su mensaje al capitán pirata Mosey y a Bobby Henderson que son profetas de la Iglesia Pastafari.
1. Los pastafaris que se porten razonablemente bien irán al cielo pastafari, que tiene volcanes de cerveza hasta donde alcanza la vista y una fábrica de bailarines/as de striptease. En cambio aquellos que Monesvol tenga por diversión mandar al infierno, también dispondrán de volcanes de cerveza y una fábrica de bailarines/as de striptease, pero dichos volcanes la cerveza está caliente y sin gas y los bailarines/as de striptease sufren enfermedades venéreas.
1. El sacerdocio de todos los creyentes que, en la unidad proclamada por su fe, constituyen la Iglesia Universal, comprometidos por el mandamiento de su tallarinesca santidad a la proclamación del Evangelio a todo aquel que quiera escucharles

CAPÍTULO III. RECURSOS ECONÓMICOS.[editar | editar código]

Artículo 4[editar | editar código]

1. Si bien los fines de la entidad son eminentemente espirituales, para la promoción de los mismos se contará con los recursos económicos que provengan de:
 a. Las cuotas y aportaciones de sus propios miembros.
 a. Las liberalidades y ayudas que puedan recibirse de otras entidades y personas en España y otros países.
1. El patrimonio que pudiera constituirse por cualquier tipo de aportación admitida en Derecho será administrado por el Consejo Rector y para su liquidación, se estará a lo dispuesto en el capítulo correspondiente.

CAPÍTULO IV. MIEMBROS.[editar | editar código]

Artículo 5[editar | editar código]

1. Podrán ser admitidos en la Iglesia Pastafari los pastafaris españoles y extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:
 a. Ser mayor de edad, o siendo menor de edad y tener el consentimiento de sus padres o tutores legales.
 a. Estar de acuerdo y cumplir con los fines de la Iglesia así como respetar los presentes Estatutos y el reglamento de régimen interno que se establezca y los acuerdos que se adopten por el Consejo Rector.

Artículo 6[editar | editar código]

. 1.Cesarán como miembros:
 a. A petición propia.
 a. En caso de fallecimiento.
 a. Cuando el Consejo Rector así lo acuerde.

CAPÍTULO V. REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.[editar | editar código]

Artículo 7[editar | editar código]

1. La Iglesia estará regida y administrada por:
 a. La Asamblea General.
 a. El Consejo Rector.
 a. El Presidente del Consejo.
1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros inscritos en el Registro que se establezca. Celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias.
 1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Podrá ser convocada con carácter extraordinario a petición de al menos cuatro miembros del Consejo Rector o un tercio de los miembros de la Asamblea.
 1. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General deberán convocarse con quince días de antelación mediante convocatoria a la que se acompañará el orden de asuntos a tratar.
 1. La Asamblea General se considera válidamente reunida cuando a ella asistan un tercio de los miembros. Si a la primera convocatoria no asistiera ese número de miembros se realizará una nueva convocatoria para veinticuatro horas después, celebrándose entonces la Asamblea con plena efectividad en sus acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.
1. Son competencias de la Asamblea General:
 a. Deliberar sobre las cuestiones que le plantee el Consejo Rector.
 a. Examinar y en su caso aprobar las cuentas y estados que presente el Tesorero.
 a. Aprobar si procede la gestión del Consejo Rector.
 a. Debatir si se plantea la reforma de los Estatutos.
 a. Acordar la disolución de la Iglesia.
1. Para que los acuerdos adoptados en la Asamblea General tengan plena validez deberán ser acordados por la mitad más uno de los asistentes, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
 a. Las votaciones serán públicas y nominales.
 a. El órgano ejecutivo de la Iglesia es la Asamblea General.
 a. El Consejo Rector estará formado por un mínimo de cinco consejeros y un máximo de siete, que nombrará la Asamblea General y que ostentarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y de uno a tres Vocales.
  1. Cuando un miembro del Consejo Rector cesara en el mismo por incapacidad, renuncia o fallecimiento se elegirá entre los miembros de la entidad uno que ostentará el puesto vacante hasta que la Asamblea General se pronuncie sobre el caso.
  1. Serán atribuciones específicas del Consejo Rector:
   a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
   a. Cumplir y hacer cumplir los fines para los que ha sido creada la entidad y que se hacen constar en los presentes Estatutos.
   a. Decidir la admisión o cese de sus miembros.
   a. Adquirir comprar, vender, enajenar, ceder, gravar, hipotecar y disponer por cualquier otro título de toda clase de bienes inmuebles, derechos, concesiones o privilegios de la entidad.
   a. Acordar sobre el cambio de domicilio de la entidad y sobre el establecimiento de los lugares de culto y otros centros para el cumplimiento de los fines de la entidad.
   a. Suscribir contratos, compromisos o convenios de cualquier naturaleza.
   a. Resolver sobre las dudas que se puedan suscitar en la interpretación de los Estatutos hasta tanto decida la Asamblea General.
   a. Delegar todas o parte de sus funciones en uno o varios delegados del Consejo Rector.
   a. Nombrar Comités entre los miembros de la entidad para la gestión de asuntos concretos, especialmente para la dirección y gestión de los distintos centros o locales que pudiera adquirir la entidad.
   a. Resolver sobre todos cuantos asuntos se deriven de los presentes Estatutos.
   a. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por la mitad más uno de los miembros del Consejo, y en caso de empate decide el voto del Presidente.
   a. El Consejo Rector se reunirá a instancia de su Presidente o de al menos tres Consejeros. La convocatoria se hará por escrito, dirigida a cada uno de los Consejeros, al menos con ocho días de antelación. Para la celebración de la reunión bastará con la asistencia del Presidente y de al menos tres Consejeros.
   a. De las reuniones del Consejo Rector se levantará acta por el secretario en el libro destinado al efecto. Dicha acta irá firmada por todos los presentes. El Secretario podrá librar certificaciones de tales actas y acuerdos.
   a. La certificaciones que expida el Secretario deberán llevar la firma del Presidente.
   a. Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector obligarán a todos los miembros de la entidad.
   a. El Presidente del Consejo Rector lo será a la vez de la Asamblea General y por ende de la Iglesia.
1. Son competencias del Presidente:
 a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
 a. Representar a la entidad en la celebración de actos y en el otorgamiento de todos aquellos contratos que se deriven de los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Rector.
 a. Representar a la entidad en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales resulte la entidad interesada. Con facultad para otorgar poderes generales a abogados, procuradores o cualquier otra persona necesaria para la tramitación de los asuntos de la entidad.
1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, por delegación, asumiendo las competencias de éste, en caso de fallecimiento, hasta tanto decida la Asamblea General. Colaborará estrechamente con el Presidente en todas las tareas de administración de la entidad.
1. El Secretario custodiará los libros de actas, el registro y otros. Redactará los informes y documentos de la entidad. Ordenará el trabajo administrativo de la entidad y llevará el seguimiento de los asuntos que le encargue el Presidente. Expedirá las convocatorias y emitirá certificaciones con el visto bueno del Presidente.
1. Son funciones del Tesorero llevar la contabilidad de la entidad y disponer los pagos y cobros de la misma con la autorización del Presidente. Elaborará el estado de cuentas que habrá de someterse a la Asamblea General. Elaborará los planes de tesorería para dotar de presupuesto a los diferentes fines de la entidad.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN.[editar | editar código]

Artículo 8[editar | editar código]

1. La disolución de la entidad se producirá por causa legal o por acuerdo de la Asamblea General.
1. Acordada la disolución, La Asamblea General nombrará a tres liquidadores de entre los miembros de la entidad, entre ellos el Secretario y el Tesorero de la entidad, que se constituirán en la comisión liquidadora del patrimonio.
1. La comisión liquidadora gozará de todas las atribuciones para realizar el cometido de su competencia, y responderá, dentro de los límites legales, ante la Asamblea General, que será presidida por el Presidente del Consejo Rector.
1. Si después de pagadas todas las deudas de la entidad, quedara algún remanente, el remanente será cedido por acuerdo de la Asamblea General a alguna entidad religiosa pastafari tanto española como extranjera de las existentes y cuyos fines sean similares a los de la presente Iglesia.